Articulo 11 Residuos y suelos contaminados de Galicia
Artículo 11. Coordinación, colaboración y cooperación interadministrativas
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1. Con la finalidad de realizar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en esta ley y en la planificación en materia de residuos, será promovida la coordinación entre las administraciones autonómica y local, así como la colaboración y cooperación con la estatal, en lo que se refiere a su régimen de competencias.
2. A fin de asegurar la coherencia de la actuación de las administraciones públicas de Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia utilizará los procedimientos previstos en la normativa de régimen local. Con la misma finalidad, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de régimen local y en los artículos 205 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, el Consejo de la Xunta tendrá la facultad de coordinar la actuación de las entidades locales y, en especial, de las diputaciones provinciales, cuando las actividades o los servicios locales necesarios para la consecución de los objetivos previstos en esta ley trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades locales, incidan o condicionen de forma relevante los de la Administración autonómica o sean concurrentes o complementarios de los de esta.
3. La potestad de coordinación a que se refiere el número anterior se ejercerá a través de los programas de prevención y gestión de residuos aprobados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que fijarán los objetivos y prioridades de la acción pública en materia de residuos y la vinculación de las entidades locales a su contenido, en los términos previstos en la legislación básica y en esta ley.
