Articulo 11 Residuos y su... I Balears

Articulo 11 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 11. Competencias de los consejos insulares

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1. Son competencias de los consejos insulares, como instituciones autonómicas, en los ámbitos territoriales respectivos:

a) La elaboración, la tramitación y la aprobación de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, así como su seguimiento, revisión y modificación.

b) La autorización por parte del consejo insular receptor del traslado o movimiento de residuos que tenga como destino las instalaciones públicas del consejo insular, sin perjuicio de la competencia a que se refiere el artículo 10.1.f) anterior.

2. Son competencias de los consejos insulares, como entes locales, en los ámbitos territoriales respectivos:

a) La elaboración, la tramitación y la aprobación, en su caso, de los programas insulares de prevención y gestión de residuos, así como su seguimiento, revisión y modificación en el marco de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos.

b) El tratamiento insularizado de la fracción orgánica de los residuos domésticos, sin perjuicio de lo que dispone el apartado c) del artículo 12 de esta ley.

c) La coordinación de la recogida de los residuos domésticos en los municipios de menos de 20.000 habitantes, en los términos especificados en la legislación de régimen local. A este efecto, los consejos insulares tienen que decidir la forma de prestación de los servicios municipales en materia de residuos, que podrá ser o la prestación directa o la prestación a partir de fórmulas de gestión compartida (consorcios, mancomunidades, etc.).

d) El tratamiento, si procede, del resto de residuos no peligrosos en la forma que establezcan los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos.