Undécimo. Resolución de 31 de marzo de 2026
Undécimo. Condiciones y plazos para la ejecución del objeto financiable.
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1. Corresponde a las entidades locales perceptoras de la subvención la obligación de ejecutar el objeto financiable con pleno respeto a las condiciones y plazos señalados en esta resolución.
En particular, tanto en la definición del objeto de los contratos o encargos, como en su celebración y ejecución, las entidades deberán tener presentes las reglas de elegibilidad establecidas en esta resolución, velando por su estricto cumplimiento.
Igualmente, las entidades asegurarán la regularidad de la ejecución, garantizando el pleno respeto a la normativa aplicable, entre otras, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Igualmente, a lo largo del proceso, las entidades adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar los conflictos de intereses o la doble financiación.
2. El presupuesto del coste subvencionable estimado aportado en la solicitud se tendrá en cuenta como referencia preferente a efectos de planificación de las actuaciones. No obstante, la elegibilidad de dichas actuaciones vendrá determinada, exclusivamente, por el cumplimiento del objeto de la subvención y de las restantes reglas establecidas en esta resolución.
Cuando, durante la ejecución del objeto financiable, se pongan de manifiesto necesidades directamente vinculadas a la finalidad de la subvención que no hubieran podido ser previstas en dicho presupuesto, las entidades locales podrán aplicar los recursos a la realización de las obras necesarias para atenderlas, siempre que estas obedezcan al objeto de la subvención, cumplan las reglas de elegibilidad establecidas en esta resolución y queden debidamente justificadas.
3. Las entidades locales están obligadas a llevar la contabilidad de cada uno de los proyectos a financiar con las subvenciones mediante un proyecto de gasto, unidad de gasto presupuestario perfectamente identificable, que permita el seguimiento y control específico e individualizado del proyecto a lo largo de toda su vida, todo ello, de forma acorde a la estructura presupuestaria y contable establecida en la Instrucción de contabilidad local que resulte aplicable en la respectiva entidad.
El código del proyecto de gasto deberá ser único y mantenerse invariable durante todas las fases de ejecución de los ingresos y gastos que correspondan al proyecto.
4. Las entidades locales están obligadas a formar una pista de auditoría completa, suficiente y verificable de todos los gastos realizados con cargo a la subvención recibida, que permita identificar, de forma clara, la imputación de cada gasto a la subvención, su adecuación a las reglas de elegibilidad, la efectiva realización del objeto financiable y su pago material.
5. En el plazo máximo de doce meses desde el ingreso del anticipo en la cuenta habilitada para ello, la entidad deberá haber iniciado la ejecución material de actuaciones que representen el 50 por ciento de la ayuda ingresada, en términos de presupuesto adjudicado o comprometido conforme a lo previsto en esta resolución.
A tal efecto, se entenderá por inicio de la ejecución material de las actuaciones financiadas la realización efectiva de actuaciones directamente vinculadas a la ejecución de la obra o actuación subvencionada, acreditada mediante la formalización del correspondiente contrato de obras o encargo a un medio propio personificado y el comienzo efectivo de su ejecución, debidamente documentado.
No tendrán la consideración de inicio de la ejecución material las actuaciones meramente preparatorias, tales como la elaboración de estudios, proyectos, memorias técnicas, informes, trámites administrativos previos o actuaciones análogas.
Asimismo, en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el ingreso del anticipo, la entidad deberá haber iniciado la ejecución material de actuaciones que representen el 75 por ciento de la ayuda ingresada, en términos de presupuesto adjudicado o comprometido conforme a lo previsto en esta resolución.
La falta de inicio de la ejecución material dentro de dicho plazo o la falta de consecución del objetivo intermedio, cuando no resulte debidamente justificada, constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la entidad que dará lugar al reintegro total o parcial de los fondos anticipados, en función del grado de inactividad, de las actuaciones preparatorias realizadas y de la diligencia acreditada por la entidad perceptora del anticipo.
En caso de reintegro, la entidad perceptora del anticipo perderá el derecho a justificar la subvención por el importe objeto de aquel.
6. Las obras objeto de financiación deberán quedar totalmente ejecutadas y materialmente finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, contado desde el día siguiente a la fecha de ingreso del anticipo en la cuenta corriente habilitada al efecto por la entidad local, debiendo quedar acreditada dicha finalización mediante la correspondiente acta de recepción de las obras, o documento equivalente en el caso de encargos a medios propios.
Todo ello, sin perjuicio de que para los contratos menores, el plazo de ejecución no podrá exceder del previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
