Articulo 11 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Artículo 11. Competencias.
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1. Corresponde a la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 46, 149.1, reglas 1.ª y 28.ª, y 149.2 de la Constitución Española, garantizar la conservación del patrimonio inmaterial español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a sus diferentes manifestaciones. A tal fin, se adoptarán las medidas necesarias para facilitar su colaboración con los restantes poderes públicos y la de éstos entre sí, así como para recabar y proporcionar cuanta información fuera precisa a los fines de esta ley.
2. Corresponden a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones.
a) La propuesta, elaboración, seguimiento y revisión del Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
b) La gestión del Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial.
c) La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, en los términos previstos en esta ley.
3. La Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas, cooperará con la acción cultural de las distintas Administraciones Públicas en el marco del artículo 9. A tal efecto, el Estado pondrá al servicio de la comunicación cultural las instituciones museísticas, archivos, bibliotecas y otros centros culturales de su titularidad.
4. Corresponde a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, la difusión internacional del conocimiento de los bienes del patrimonio cultural inmaterial español, así como el intercambio de información cultural, técnica y científica con los demás Estados y con los Organismos internacionales.
En particular, y de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, corresponde a la Administración General del Estado elevar a la UNESCO las propuestas para la inclusión de bienes culturales inmateriales en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, en la Lista de bienes que requieren Medidas Urgentes de Salvaguardia, así como los programas, proyectos y actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial que reflejen de modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención.
De igual modo, corresponde a la Administración General del Estado la formulación, ante el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, de solicitudes de asistencia internacional para la salvaguardia de dicho patrimonio presente en el territorio nacional, así como la remisión de informes periódicos al citado Comité sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias o de otra índole que se adopten en aplicación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
La Administración General del Estado podrá promover conjuntamente con otros Estados, la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial compartido, estimulando la promoción de candidaturas ante las instituciones internacionales competentes.
