Articulo 11 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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Artículo 11. Efectos de la aprobación del Plan.

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La aprobación del Plan Director de Saneamiento y Depuración tiene como efectos:

a) La vinculación de la actividad de la Administración regional y de las Entidades Locales a lo que en él se determine. En particular, los instrumentos de planeamiento urbanístico cuando contengan prescripciones contrarias al Plan Director deberán adaptarse a sus determinaciones con ocasión de su primera modificación o revisión. En esos casos y hasta tanto se modifiquen o revisen dichos instrumentos, serán de aplicación preferente las previsiones del Plan Director desde el momento de su entrada en vigor.

b) La declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en el Plan o en los proyectos que lo desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000