Articulo 11 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
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»Artículo 11. Deber de colaboración.
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Las personas o entidades de cualquier naturaleza que realicen vertidos a los sistemas de saneamiento vendrán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria y a notificar los cambios que puedan producirse en la composición o cuantía de los mismos.
