Articulo 11 Sanidad animal de Navarra

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Artículo 11. Definición.

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1. Se consideran acciones sanitarias de carácter general las que han de disponerse para vigilar y controlar la sanidad animal y ejecutarse ante la sospecha o presentación de alguna de las enfermedades incluidas en las listas oficiales existentes sobre la materia.

2. Las acciones sanitarias de carácter general podrán ser las siguientes:

a) Acciones sanitarias de tipo administrativo: La notificación, la declaración oficial de existencia de enfermedades y la declaración oficial de extinción de enfermedad.

b) Acciones sanitarias de tipo técnico:

El estudio epizootiológico, la investigación del foco primario y el diagnóstico de la enfermedad.

Las acciones sanitarias de prevención y tratamiento.

El control del movimiento, trashumancia y transporte de animales.

El control de los certámenes ganaderos.

El tratamiento de cadáveres.

Las acciones sanitarias complementarias.