Articulo 11 Sanidad mortuoria de Galicia

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Artículo 11. Requisitos de las prácticas de tanatoplastia y tanatoestética

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1. Las técnicas de tanatoplastia se efectuarán en salas de tanatopraxia. Los estimuladores cardíacos y otras prótesis subcutáneas provistas de pilas o baterías se extraerán del cadáver con anterioridad a la inhumación o incineración.

2. Las técnicas de tanatoestética cumplirán las normas higiénico-sanitarias aplicables.