Articulo 11 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 11. Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat

Vigente

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1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat se adquieren y nacen de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de cada derecho.

2. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat se extinguen por las causas previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y las demás previstas en las leyes.

Sin perjuicio de lo establecido en esta ley y en la normativa reguladora de cada derecho, el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat se someterán a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015