Articulo 11 Segunda convo...es locales

Articulo 11 Segunda convocatoria de actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las entidades locales

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11. Seguimiento y evaluación.

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Desde la ECLAP se realizará un seguimiento y evaluación del plan de formación que permita visualizar y analizar el desarrollo de los objetivos y actuaciones que contiene para poder detectar desviaciones sobre lo previsto, identificar problemas o necesidades que pudieran surgir y, en su caso, realizar las modificaciones o mejoras necesarias para optimizar los resultados.

Para maximizar la eficacia del plan de formación, se facilitará la participación de los distintos agentes implicados en el sistema de seguimiento y evaluación de las actuaciones implementadas y de los resultados obtenidos, en base a indicadores cuantificables objetivamente.

Las actuaciones formativas serán evaluadas por los destinatarios mediante cuestionarios de satisfacción que realizarán las entidades locales colaboradoras.

Finalizado el periodo de vigencia del plan, se realizará la evaluación final del plan que analizará el grado de consecución de los objetivos planteados, las dificultades encontradas para su desarrollo, así como propuestas de modificación del plan y servirá de base para la elaboración de posteriores planes de formación.

Además de la propia difusión pública de la evaluación final, se podrá utilizar el apartado Gobierno abierto de la web de la Junta de Castilla y León para facilitar que cualquier persona o entidad pueda conocer el grado de cumplimiento de cada uno de los compromisos establecidos.