Articulo 11 Selección para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Artículo 11. Gestión de la relación de candidatos.
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1. La gestión de la relación de candidatos estará encomendada al órgano autonómico competente en materia de administración local.
2. A fin de lograr que las relaciones de candidatos se configuren como un instrumento ágil y eficaz, se introducirá un elemento de zonificación de las mismas, para lo cual, quienes sean aspirantes determinarán en la instancia oficial para participar en las pruebas, aquellas zonas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que deseen estar incluidos. En este sentido, se constituirá una relación de candidatos por cada una de las zonas y el nombramiento se ofertará atendiendo al orden de puntuación obtenido en la zona o zonas en las que figure quien sea aspirante, por haberlo solicitado expresamente. De no formularse solicitud expresa, la persona aspirante formará parte en las relaciones de candidatos de cada una de las zonas de la Comunidad Autónoma.
No obstante, la elección de zonas se podrá reducir, por motivos justificados, antes de que a la persona interesada se le oferte algún puesto de trabajo, incluyéndose el supuesto de que dicha persona se incorpore a la relación de candidatos a la que pertenecía después de haber cesado en el puesto de trabajo que hubiera desempeñado con anterioridad.
3. El procedimiento de gestión de la relación de candidatos se iniciará a solicitud de la entidad local que tenga que nombrar una persona funcionaria interina para cubrir, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, un puesto de trabajo reservado a personal de habilitación de carácter nacional y que haya acreditado que no es posible su provisión por los procedimientos preferentes de nombramiento.
4. Producida la vacante o situación asimilada, y recibida en el órgano autonómico competente en materia de administración local la correspondiente solicitud de nombramiento por la corporación local interesada, el órgano autonómico competente comunicará, de forma inmediata, al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, para que en el plazo de cinco días naturales, informe acerca de la existencia de personal funcionario de habilitación nacional interesado en la cobertura del puesto.
Si transcurriera dicho plazo y quedara acreditada la imposibilidad de la provisión de la plaza por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará el puesto por riguroso orden de integrantes de la relación de candidatos.
5. La persona aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta por cualquier medio válido, incluidos el fax o el correo electrónico, en el plazo de tres días hábiles. Recibida la aceptación del puesto, quien ostente la candidatura deberá aportar en el plazo de tres días hábiles los documentos acreditativos de estar en posesión de todos los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.
6. La no aceptación o renuncia a un puesto de trabajo ofertado mediante este procedimiento, supondrá la exclusión automática de quien sea aspirante de la relación de candidatos, excepto cuando acredite alguna de las siguientes circunstancias:
a) Parto, licencia por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Estar desempeñando, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a personal de habilitación de carácter nacional en una entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Enfermedad que ocasione situación de incapacidad temporal.
d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) O cualquier otra causa de fuerza mayor suficientemente relevante.
7. Será causa de exclusión de la relación de candidatos, la renuncia de quien ostente la candidatura que haya sido nombrado personal funcionario interino, salvo que hubiera sido propuesto por una entidad local de Extremadura para un nombramiento interino en un puesto reservado a personal habilitado nacional tras la superación del proceso selectivo correspondiente. En este caso, podrá solicitar la incorporación a la relación de candidatos cuando dejara de prestar servicios en la entidad local para la que fue nombrado, pasando a ocupar el último puesto.
8. Quien ostente la candidatura y sea nombrado deberá tomar posesión del puesto ofertado en el plazo máximo de tres días hábiles desde el siguiente a la notificación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento oportuno.
