Artículo 11 septies. Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica.
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(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2025)
Los contribuyentes que hubiesen integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma de Extremadura a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica, podrán deducirse de la cuota íntegra el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.
Modificaciones
- Modificación realizada (11 septies) por Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
(E de 07-04-2025) en vigor desde 08-04-2025 - Artículo modificado (11 septies (se añade)) por Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
(E de 28-01-2025) en vigor desde 29-01-2025
