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Articulo 11 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico

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Artículo 11. La Presidencia del Consejo Rector y de la Corporación

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1. La Presidencia del Consejo Rector ejercerá también la Presidencia de la Corporación. Su elección corresponderá a Les Corts, coincidiendo temporalmente con la elección de las personas que corresponda nombrar o renovar del Consejo Rector, y su mandato será de seis años.

2. El proceso para la elección de la Presidencia del Consejo Rector se iniciará por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que abrirá una convocatoria pública y seleccionará a un máximo de tres candidatos o candidatas, emitiendo un informe sobre el proceso de selección y sobre los candidatos o candidatas propuestos, que presentará ante la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual.

Las personas propuestas comparecerán ante la comisión en las ocasiones que sean requeridos, exponiendo su proyecto sobre las directrices que deben constituir su actuación al frente de la Corporación. Finalizadas las comparecencias, la comisión elegirá un candidato o candidata para proponerlo o proponerla al Pleno de Les Corts.

3. Recibida la propuesta, el Pleno de las Corts Valencianes elegirá por mayoría de dos tercios a la persona que debe ostentar la presidencia de la corporación.

De no obtenerse en primera votación la mayoría necesaria, se procederá a una segunda votación en una nueva sesión plenaria, que ya solo requerirá una mayoría tres quintos. En caso de no obtenerse esta última mayoría en la segunda votación, se realizará una tercera votación de la persona propuesta en la siguiente sesión plenaria y bastará con que dicha candidatura obtenga mayoría absoluta.

4. Sin perjuicio de las especialidades establecidas, a la persona titular de la Presidencia le será aplicable el estatuto personal previsto en el artículo 15 de esta ley.

5. El cese de la Presidencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 18.

6. La Presidencia del Consejo Rector asumirá la representación institucional del consejo y de la Corporación, además de las atribuciones que le confieran la presente ley y los estatutos sociales.

7. La Presidencia convocará las reuniones del Consejo Rector de conformidad con lo previsto en el reglamento orgánico y tendrá voto dirimente en caso de empate.

8. El Consejo Rector, en la sesión constitutiva o en la primera después de cualquier proceso de renovación de sus miembros, elegirá entre estos una persona titular de la Vicepresidencia. Esta asumirá la Presidencia en funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida. En caso de vacante, la persona que ocupe la Vicepresidencia recibirá las mismas retribuciones que correspondan a la Presidencia mientras realice sus funciones.