Articulo 11 Servicios de comunicación audiovisual
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Artículo 11.

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1. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará solamente a los programas producidos con posterioridad al 19 de diciembre de 2009.

2. El emplazamiento de producto estará autorizado en todos los servicios de comunicación audiovisual, excepto en los programas de noticias y actualidad, los programas de asuntos del consumidor, los programas religiosos y los programas infantiles.

3. Los programas que contengan emplazamiento de producto deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) bajo ninguna circunstancia se podrá influir en su contenido ni en la organización de su horario de programación (en el caso de la radiodifusión televisiva) ni en la de su catálogo (en el caso de los servicios de comunicación audiovisual a petición) de una manera que afecte a la responsabilidad e independencia editorial del prestador del servicio de comunicación;

b) no incitarán directamente a la compra o arrendamiento de bienes o servicios, en particular, mediante referencias de promoción concretas a dichos bienes o servicios;

c) no darán una prominencia indebida a los productos de que se trate;

d) se informará claramente a los espectadores de la existencia de emplazamiento de producto mediante una identificación adecuada al principio y al final del programa, así como cuando el programa se reanude tras una pausa publicitaria, con el fin de evitar toda confusión al espectador.

Los Estados miembros podrán no exigir el requisito establecido en la letra d) excepto para los programas producidos o encargados por un prestador del servicio de comunicación o por una empresa filial de este último.

4. En cualquier caso, los programas no podrán contener emplazamiento de los productos siguientes:

a) cigarrillos y demás productos del tabaco, así como cigarrillos electrónicos y sus envases de recarga, o emplazamiento de producto de empresas cuya principal actividad sea la fabricación o venta de esos productos;

b) medicamentos o tratamientos médicos específicos que solo puedan obtenerse mediante receta en el Estado miembro a cuya jurisdicción esté sujeto el prestador del servicio de comunicación.