Articulo 11 Servicios de ... de Aragón

Articulo 11 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón

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Artículo 11. Coordinación.

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A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación la determinación de los criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como la fijación de los medios para homogeneizar los diferentes Servicios en el territorio de Aragón, a fin de lograr una acción que mejore su profesionalidad y eficacia, tanto en sus acciones individuales como en las conjuntas, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada Servicio.