Articulo 11 Servicios de ... Cantabria

Articulo 11 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria

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Artículo 11. Órganos.

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1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:

a) El Gobierno de Cantabria

b) La Consejería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

c) La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que les encomienden aquellos.