Articulo 11 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria
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»Artículo 11. Órganos.
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1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
a) El Gobierno de Cantabria
b) La Consejería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
c) La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que les encomienden aquellos.
