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Articulo 11 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat

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Artículo 11. Coordinación

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A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación la determinación de los criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como la fijación de los medios para homogeneizar los diferentes servicios de la Comunitat Valenciana, a fin de lograr una acción que mejore su profesionalidad y eficacia, tanto en sus acciones individuales como en las conjuntas, sin perjuicio de la autonomía que corresponda a cada Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.