Articulo 11 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 11. Funciones de los servicios sociales generales.

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Corresponde a los servicios sociales generales el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Realización de actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población asturiana.

  2. Ser centros de información, valoración, diagnóstico y orientación para la población en cuanto a los derechos y recursos sociales existentes y a las intervenciones sociales que les puedan corresponder.

  3. Prestar servicios de ayuda a domicilio y apoyos a la unidad convivencial.

  4. Desarrollar programas de intervención orientados a proporcionar los recursos y medios que faciliten la integración y la participación social de las personas, familias y grupos en situación de riesgo.

  5. Desarrollar programas de alojamientos alternativos temporales destinados principalmente a transeúntes.

  6. Gestionar prestaciones de emergencia social.

  7. Ordenar y disponer sus actuaciones de manera coordinada con los planes y actuaciones dependientes de la Comunidad Autónoma.

  8. Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas que correspondan al ámbito municipal o aquellas otras que se les puedan delegar o encomendar.

  9. Detección de necesidades sociales en su ámbito territorial, proporcionando la información necesaria para la planificación en dicho ámbito y en el general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003