Articulo 11 Servicios sociales comunitarios
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»Artículo 11. Naturaleza del programa de valoración, orientación e información.
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1. En todos los servicios sociales comunitarios se desarrollará un programa de valoración, orientación e información en materia de bienestar social a las personas, a los grupos y a la comunidad.
2. Este programa garantizará el acceso universal y gratuito al sistema y, además, la prestación de servicios de carácter profesional en todo el territorio, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, en el que se desarrolla el catálogo de servicios sociales, y en el artículo 24 de la misma Ley, que establece la asignación a las personas usuarias de un profesional de referencia.
