Articulo 11 Servidumbres Aeronáuticas
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»Artículo undécimo.
Vigente
Constituyen las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas aquellas que son necesarias establecer para garantizar su correcto funcionamiento, del que depende en gran parte la regularidad del tráfico aéreo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-1972 en vigor desde 21-03-1972