Articulo 11 Servidumbres Aeronáuticas
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Artículo undécimo.

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Constituyen las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas aquellas que son necesarias establecer para garantizar su correcto funcionamiento, del que depende en gran parte la regularidad del tráfico aéreo.

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  • Texto Original. Publicado el 21-03-1972 en vigor desde 21-03-1972