Artículo 11 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 11. Cartas de servicios.
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1. Todos los órganos, organismos o entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán elaborar un documento denominado carta de servicios, en el que se recojan de forma clara, sencilla y simplificada, todos los servicios, procedimientos y compromisos que ofrecen, así como los derechos de los ciudadanos y usuarios en relación con los mismos.
2. Las cartas de servicios serán elaboradas y aprobadas por el órgano titular de los servicios y procedimientos a que se refieren, que dispondrá lo necesario para su publicación en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el punto de acceso general electrónico y en la red intranet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo mantenerse actualizada en todo momento.
Una vez aprobadas, la responsabilidad de su cumplimiento, actualización y seguimiento periódico de las cartas de servicios corresponde a los propios órganos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano directivo competente en materia de inspección y calidad de los servicios supervisará el proceso de elaboración, actualización y cumplimiento de los compromisos recogidos en dichas cartas, a cuyo efecto podrá aprobar protocolos o instrucciones, en los que se recojan los criterios de homogeneidad y coherencia metodológica aplicables.
