Artículo 11 de simplifica...Valenciana

Artículo 11 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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Artículo 11. Portales específicos

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1. Con carácter excepcional, los departamentos del Consell y los entes del sector público instrumental de la Generalitat podrán crear portales específicos para difundir información relativa a competencias o materias propias que lo requieran. Su creación y supresión responderá a criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a las personas.

2. Estos portales serán accesibles a través del Portal corporativo de la Generalitat.

3. La creación o la supresión de estos portales deberá llevarse a cabo previa validación por parte de los órganos con competencias en simplificación administrativa y en comunicación e imagen institucional, emitida a petición del responsable funcional.