Articulo 11 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion
Ver Indice
»Artículo 11. Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación le corresponderá.
1. El impulso, la planificación, la coordinación y la inspección del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, así como la imposición de sanciones cuando proceda, en los términos establecidos en la presente Ley y en aquellos que reglamentariamente se regulen.
2. El estudio y evaluación de las necesidades de acceso a los registros culturales y de información, y de la programación, reglamentación e inspección de los servicios, a través de sus centros directivos y unidades orgánicas.
