Articulo 11 Sistema CoheSSiona -Historia Social Única Electrónica- y sistema Pro...ciales comunitarios-
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Articulo 11 Sistema CoheSSiona -Historia Social Única Electrónica- y sistema ProgreSSa -Servicios Sociales comunitarios-

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Artículo 11. Acceso de las personas profesionales.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.Quater de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, tendrán acceso a la información contenida en el sistema CoheSSiona aquellas personas que presten servicios en las entidades previstas en el artículo 47.bis.4 que lo requieran para el ejercicio de su cometido profesional. Se establecerán diferentes perfiles de acceso limitados al contenido necesario, adecuado y pertinente, en atención a las concretas funciones que cada profesional tenga encomendadas, que cuenten con los requisitos y la correspondiente autorización.

2. Sin perjuicio de las actuaciones de comprobación, autorización y control de la Consejería competente en materia de servicios sociales, el acceso al sistema CoheSSiona previsto en el apartado 1 requerirá la identificación de los profesionales que accederán al mismo según el rol asignado en función del puesto de trabajo, previa conformidad de la persona coordinadora o superior jerárquico del Centro o Servicio correspondiente.

3. Cada persona profesional suscribirá un compromiso de confidencialidad y accederá al visor siguiendo los mecanismos de seguridad y autentificación establecidos, quedando garantizada su identidad en todo momento. La Consejería competente en materia de servicios sociales impulsará el desarrollo de acciones formativas e informativas para un adecuado manejo y uso de los datos obrantes en el sistema.

4. Mediante el visor profesional, los distintos perfiles profesionales y, en su caso, en virtud del convenio de interoperabilidad, podrán acceder electrónicamente, a la información obrante en el sistema CoheSSiona, con el objeto de documentar todos los procesos de atención e intervención social en los que tenga una actuación profesional, en el marco estricto y a los efectos únicamente de la tramitación de dichos procesos de intervención social. El sistema deberá garantizar la accesibilidad universal para las personas con discapacidad.

5. El sistema permitirá la trazabilidad y una auditoría de los accesos al sistema, de carácter obligatorio, y que se realizará al menos una vez al año, todo ello de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con el principio de minimización establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con sometimiento al Esquema Nacional de Seguridad, dando cumplimiento a los principios de integridad, confidencialidad y responsabilidad proactiva y demás requerimientos impuestos por la normativa en protección de datos.

6. En todos los casos quedará plenamente garantizado el derecho de la personas usuarias, de su unidad familiar o de convivencia y aquellas otras que pudieran verse afectadas, a su intimidad personal y familiar, así como el derecho a la protección de datos, por lo que el personal que acceda a cualquier dato guardará el correspondiente secreto profesional y tendrá el deber de reserva y sigilo respecto de aquellos, que se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación profesional con la persona usuaria, de conformidad con los criterios y medidas previstas en la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía, así como en los Códigos deontológicos correspondientes.