Articulo 11 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
Artículo 11. Acuerdo de gestión
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1. Todos los departamentos de salud, los centros o estructuras de ámbito supradepartamental y otras agrupaciones de entidades definidas al efecto en este decreto deberán suscribir, con carácter anual, un acuerdo de gestión, en el que se establecerán sus objetivos globales para ese año. Este acuerdo será firmado por la persona titular de la conselleria competente en sanidad y, por otra parte, la persona titular de la Gerencia o Dirección del departamento de salud, centro o agrupación de entidades.
2. El marco de referencia para la aplicación del modelo de retribución variable será el acuerdo de gestión y el grado de cumplimiento de los objetivos globales que este contiene repercutirá, en los términos recogidos en los artículos 16 y 17, en la evaluación final del personal adscrito.
3. Los objetivos del acuerdo de gestión serán establecidos por la conselleria competente en sanidad con arreglo a la metodología que se detalla en el anexo I. El equipo directivo firmante del acuerdo de gestión establecerá con las unidades funcionales de su ámbito los objetivos de estas considerando su repercusión en el logro de los objetivos del acuerdo.
