Articulo 11 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
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»Artículo 11. Otros espacios escénicos y musicales locales
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Los otros espacios escénicos y musicales locales tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tienen que ser espacios de ámbito local.
b) Tienen que disponer de una configuración y dotación escénica y técnica básica que permita realizar actividades escénicas y musicales. Pueden ubicarse en equipamientos polivalentes como centros cívicos, centros culturales u otros equipamientos cívicos o asociativos.
c) Tienen que estar ubicados en municipios de menos de 15000 habitantes o capitales de comarca de menos de 5.000 habitantes.
