Articulo 11 sobre el Consejo de Navarra

Articulo 11 sobre el Consejo de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 11. Obligaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los miembros del Consejo de Navarra quedarán obligados a asistir normalmente a las reuniones para la deliberación de los asuntos a dictaminar y a las demás a las que sean convocados, a realizar los estudios, ponencias y trabajos propios de su cargo que les sean encomendados, así como a guardar secreto de las actuaciones y deliberaciones.