Artículo 11 sobre los env...a 94/62/CE

Artículo 11 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

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Artículo 11. Envases reutilizables

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1. Los envases introducidos en el mercado a partir del 11 de febrero de 2025 se considerarán reutilizables cuando cumplan la totalidad de los requisitos siguientes:

a) que hayan sido concebidos, diseñados e introducidos en el mercado con el objetivo de ser reutilizados en múltiples ocasiones;

b) que hayan sido concebidos y diseñados para realizar tantas rotaciones como sea posible en condiciones normales de uso;

c) que cumplan los requisitos aplicables en materia de salud de los consumidores, seguridad e higiene;

d) que puedan ser vaciados o descargados sin sufrir daños de tal manera que impida su funcionamiento y reutilización posterior;

e) que puedan ser vaciados, descargados, rellenados o recargados manteniendo al mismo tiempo la calidad y seguridad del producto envasado y garantizando el cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene aplicables, incluidos los relativos a la seguridad de los alimentos;

f) que puedan ser reacondicionados de conformidad con el anexo VI, parte B, preservando a la vez su capacidad para ejercer su función prevista;

g) que permitan la colocación de etiquetado y el suministro de información sobre las propiedades de dicho producto y los propios envases, incluidas cualesquiera instrucciones e información pertinentes para garantizar la seguridad, el uso adecuado, la trazabilidad y la vida útil de almacenamiento del producto;

h) que puedan ser vaciados, descargados, rellenados o recargados sin riesgo para la salud y la seguridad de los responsables de dichos procesos, y

i) que cumplan los requisitos específicos de los envases reciclables establecidos en el artículo 6, de modo que puedan reciclarse cuando se conviertan en residuos.

2. A más tardar el 12 de febrero de 2027, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 64 para completar el presente Reglamento por el que se establezca un número mínimo de rotaciones de los envases reutilizables, a los efectos del apartado 1, letra b), del presente artículo, para los formatos de envases que se empleen con mayor frecuencia en la reutilización, teniendo en cuenta los requisitos de higiene y de otro tipo, como la logística.

3. El cumplimiento de los requisitos que figuran en el apartado 1 del presente artículo se habrá de demostrar en la información técnica relativa a los envases prevista en el anexo VII.