Articulo 11 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas
Artículo 11. Contenido del certificado de aptitud
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1. Según cuál sea el estado general del edificio de acuerdo con el informe de la inspección técnica, el certificado de aptitud lo califica de apto o no apto.
2. El certificado contiene la calificación de apto:
a) Cuando el estado general del edificio se califica como "sin deficiencias".
b) Cuando el estado general del edificio se califica como "con deficiencias leves". En este caso, la resolución de otorgamiento del certificado de aptitud debe indicar los trabajos necesarios de mantenimiento que se deben llevar a cabo para evitar la degradación del edificio o de parte del mismo.
c) Cuando, en virtud de lo que prevé el artículo 9.3, se presenta un certificado emitido por un/a técnico competente en que acredita que las deficiencias indicadas en el informe de la inspección técnica han sido correctamente enmendadas.
3. El certificado contiene la calificación de no apto cuando del informe de la inspección técnica resulte que el estado general del edificio es "muy grave". En este caso, la administración competente debe adoptar las medidas legales aplicables y, si procede, disponer el desalojamiento y la clausura del edificio.
- Modificación realizada (11) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas (DOGC núm. 5764, pág. 86763, de 26.11.2010).
(GC de 15-03-2011) en vigor desde 26-02-2011
