Articulo 11 sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
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»Artículo 11. Composición.
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1. El Pleno de las Comisiones Provinciales de Saneamiento, estará compuesto por los miembros contemplados en el artículo 8 del presente Decreto.
2. El representante de las Consejerías que actúe como vocal, será el Delegado o persona a la que se designe, excepto en la de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, que lo será un funcionario de la Delegación.
3. Los representantes de las Corporaciones Locales serán propuestos por la Federación Regional de Municipios de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el apartado B del artículo 3 del Decreto 10/1985, de 22 de enero.
