Articulo 11 sobre vigilan...de Galicia

Articulo 11 sobre vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia

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Artículo 11. Documentación complementaria

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1. Los ayuntamientos deberán adjuntar con la solicitud de alta un plano de situación del agua de baño.

2. Los ayuntamientos deberán adjuntar con la solicitud de modificación:

a) Informe que justifique la adopción de medidas destinadas a la mejora de la calidad del agua.

b) Resultados analíticos favorables del agua de baño.

3. Los ayuntamientos deberán adjuntar con la solicitud de baja la siguiente documentación:

a) Informe que explique y documente la/s causa/as que motivan su solicitud.

b) Pruebas gráficas, como fotografías u otras, que apoyen los motivos de la solicitud de baja.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por el ayuntamiento ante cualquier Administración. En este caso, el ayuntamiento deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados los efectos, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa del ayuntamiento.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al ayuntamiento que los aporte.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada a subsanación.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el ayuntamiento, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.