Artículo 11 Subvenciones ... la sequía

Artículo 11 Subvenciones directas a agricultores y ganaderos de determinadas zonas de Aragón afectados gravemente por la sequía

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Artículo 11. Renuncia.

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Las personas beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida, en un plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Aragón, debiendo comunicarlo en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el código 10573 y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE, que se encuentra en la parte superior derecha de la página.