Articulo 11 Subvenciones de Murcia
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
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Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las que puedan establecer en cada caso sus bases reguladoras:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
Salvo que las normas reguladoras establezcan otra cosa, se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determinará la forma de acreditación y el órgano competente que ha de expedir la certificación en que se acredite cuanto se expresa en este apartado.
- Artículo modificado (11 (apdo. b)) por Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.
(MU de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
