Articulo 11 Subvenciones para obras y servicios municipales consecuencia de catástrofes naturales, y redes viarias
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»Artículo 11. Abono de la subvención.
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Las entidades beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

