Articulo 11 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en Madrid
Artículo 11. Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa
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1. La tasa por la emisión sucesiva de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad se exigirá, con el importe señalado en la normativa vigente.
2. Están exentos del pago de la tasa:
a) Los titulares o beneficiarias/os de la renta mínima de inserción.
b) Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100.
3. Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030. El modelo 030 se facilitará a los interesadas/os a través de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales, y por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse a través de Internet, en el sitio página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org "Gestiones y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos" el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación en el enlace "Acceso al servicio".
4. Las modalidades de pago podrán ser:
- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras.
- A través de banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org "Gestiones y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos" el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
El programa muestra la pantalla inicial del "buscador", que contiene un párrafo denominado "Pago electrónico" que determina las instrucciones de este tipo de tramitación. Para su tramitación es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
