Articulo 11 Tarjeta de es...e La Rioja

Articulo 11 Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de La Rioja

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Artículo 11. Obligaciones de los titulares.

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1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 7, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como el uso de tarjetas falsificadas, manipuladas o deterioradas intencionadamente, o que se encuentren suspendidas o canceladas.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el DNI, NIE, tarjeta de residencia o cualquier documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Comunicar en el plazo de treinta días cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma. En el caso de pérdida, robo o sustracción, deberá comunicarse inmediatamente y en su caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, por un periodo de entre tres meses y un año, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Así mismo la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.