Articulo 11 Tasas, precios y exacciones
Ver Indice
»Artículo 11. Principio de equivalencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El rendimiento total previsible de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste total de producción del bien, servicio o actividad.
2. En el caso de la tasa por la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia se tomará como referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de la misma.
