Artículo 11 ter TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 11 ter. Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
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»Artículo 11 ter. Deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Vigente
1. Los contribuyentes con residencia habitual en Extremadura podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% de su importe si residen en municipios y entidades locales menores con población inferior a 3.000 habitantes.
2. Tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes cuyas sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
(NOTA: Artículo de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022)
Modificaciones
- Modificación realizada (11 ter (se añade)) por Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
(DOE de 21-03-2022) en vigor desde 22-03-2022 - Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 22-03-2022