Articulo 11 Tercer Sector Social de La Mancha
Artículo 11. Medidas de promoción del tercer sector social.
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Las Administraciones públicas de la región, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normativa básica que sea de aplicación, adoptarán las siguientes medidas de promoción del tercer sector social:
a) Adecuar los sistemas de financiación pública en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas, estableciendo a los programas superiores de un año una financiación plurianual, que tengan como destinatarias a las entidades del tercer sector social.
b) Apoyar y promover los principios del tercer sector social.
c) Fortalecer y promover prácticas y criterios de buen gobierno y de transparencia en estas entidades.
d) Garantizar la participación del tercer sector en la planificación y seguimiento de las políticas sociales, de inclusión, infancia y familia, discapacidad, atención a las personas en situación de dependencia, y otras de especial vulnerabilidad o se encuentren en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza, así como en las políticas de igualdad y empleo, poniendo especial esfuerzo en el fomento del empleo femenino.
e) Impulsar la utilización de los instrumentos normativos y medidas fiscales que en cada caso resulten más adecuados, para promover la inclusión social de personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad (con especial atención a la infancia y a las personas mayores), personas o grupos en riesgo o en situación de exclusión social y de atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia.
f) Impulsar la responsabilidad social empresarial y la colaboración entre sectores económicos, fomentando la diversificación de las fuentes de financiación.
g) Introducir en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas, aquellos contenidos y referencias al tercer sector social precisos para su justa valoración como vía de participación de la ciudadanía y de los grupos en los que se integra la sociedad civil.
h) Potenciar y facilitar las iniciativas de cooperación entre el sector privado y las entidades del tercer sector social, promoviendo espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboración. El Gobierno regional, a través de las consejerías, promoverá actuaciones de fomento, apoyo y difusión del tercer sector social.
i) Promocionar la formación y readaptación profesional de las personas, que desarrollen su actividad en entidades del tercer sector social de ámbito regional.
j) Promover a las entidades del tercer sector social como uno de los instrumentos relevantes para canalizar el ejercicio efectivo de los derechos a la participación social de la ciudadanía en una sociedad democrática avanzada.
k) Realizar medidas concretas destinadas a la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos directivos de las entidades del tercer sector social, así como medidas concretas que fomenten la incorporación del principio de igualdad de género en estas entidades.
l) Reconocer a las entidades del tercer sector social la condición de entidades colaboradoras de la Administración autonómica con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente.
m) Impulsar procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales en los que se pueda convalidar el módulo correspondiente de formación práctica con la acreditación de las actividades realizadas en régimen de voluntariado en entidades del tercer sector social, con respeto a las condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable en su caso.
