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Articulo 11 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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Artículo 11. Comisiones fuera del territorio del Estado español con pernocta fuera del término municipal de residencia

Vigente

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1. En las comisiones fuera del territorio del Estado español en las que se tenga que pernoctar fuera del término municipal de residencia del comisionado, se tendrá derecho a la dieta establecida en el anexo 4 del presente Decreto, con las siguientes condiciones:

a) El día de salida del desplazamiento, y en caso de que la hora fijada para iniciar la comisión sea antes de las quince horas, se percibirá el 100 por 100 de la cuantía de la dieta, porcentaje que se reducirá al 50 por 100 cuando la hora de salida sea posterior a las quince horas.

b) El día de regreso del desplazamiento derivado de la comisión, la cuantía de la dieta será del 50 por 100 si el regreso al término municipal de residencia se produce antes de las quince horas, y del 100 por 100 si el mencionado regreso se produce a partir de las quince horas.

2. El importe de las dietas fijadas en el anexo 4 para las comisiones realizadas fuera del territorio del Estado español se devengará desde el día en que se cruce la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional, durante todo el recorrido y estancia en el extranjero, dejándose de percibir el día de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto español.

No obstante lo anterior, en los casos en que deban realizarse recorridos por el territorio del Estado español que impliquen el devengo de dietas, se abonarán las cuantías relacionadas en el anexo 3 del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2016 en vigor desde 10-04-2016