Articulo 11 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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Articulo 11 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 11. Funcionarios.

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Serán funcionarios aquellos que, en virtud de nombramiento y bajo el principio de carrera, mediante relación profesional sujeta a derecho público, se incorporen al servicio de la Administración de la Generalidad y ocupen plazas dotadas en los presupuestos de ésta o se encuentren en alguna de las situaciones que la presente Ley determina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997