Articulo 11 TR. de las Disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
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»Artículo 11. Registros de instalaciones industriales
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Se le comunicarán a la consellería competente en materia de industria los datos de las instalaciones industriales que por razón de la normativa aplicable deban estar inscritas en registros específicos, en los términos establecidos en dicha normativa.
