Articulo 11 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 11.- Aportaciones de los Territorios Históricos.
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Las aportaciones que efectúen las Diputaciones Forales a la Comunidad Autónoma, como expresión de la contribución de los Territorios Históricos a los gastos presupuestarios de la misma, se recogerán en el estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma.
