Articulo 11 TR. de disposiciones en materia de tributos cedidos
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»Artículo 11. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.
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1. Los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros.
2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
