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Articulo 11 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 11. Exenciones.

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Gozarán de exención las adquisiciones de bienes y derechos efectuadas por las entidades beneficiarias del régimen tributario especial, siempre que se afecten con carácter permanente a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se vayan a utilizar principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas distintas a éstas.

También gozarán de exención los demás actos y contratos en los que, siendo contribuyentes del impuesto las entidades beneficiarias del régimen tributario especial, se cumplan los requisitos de afectación y utilización señalados en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023