Articulo 11 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»Artículo 11.
Vigente
1. La norma fundacional o los estatutos de estas entidades autónomas determinarán las características de su régimen de contratación y, especialmente, los contratos que puedan suscribir, de acuerdo con el derecho civil y mercantil, de manera directa, sin someterse a los procedimientos administrativos de selección de contratistas y, en general, a las normas administrativas sobre contratación.
2. En cualquier caso, pueden ser contratados directamente los suministros de bienes que constituyan el objeto de su actividad y que hayan sido adquiridos con el fin de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con la finalidad de la entidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003