Articulo 11 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 11. Competencias municipales.
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La actividad urbanística pública corresponde con carácter general a los Municipios, que ejercerán cuantas competencias que en materia urbanística no estén expresamente atribuidas a otras Administraciones por la presente ley foral o por otras que resulten aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la ley foral de la Administración Local de Navarra.
