Articulo 11 TR. Ley General de la Hacienda Pública
Artículo 11. Competencias del Parlamento de Andalucía.
1. De conformidad con lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, corresponde al Parlamento de Andalucía el examen, enmienda, aprobación y control del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
2. Se regularán por Ley del Parlamento de Andalucía las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:
La concesión de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito.
El establecimiento, la modificación y la supresión de tributos propios.
El ejercicio de competencias normativas en relación con los tributos cedidos, con el alcance que establezca la legislación del Estado.
El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre tributos estatales.
El régimen de Deuda Pública de la Junta de Andalucía.
El régimen del patrimonio y de la contratación de la Junta de Andalucía, en el marco de la legislación básica del Estado.
La creación y regulación del régimen general y especial en materia económico-financiera de las agencias administrativas y públicas empresariales definidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la autorización para la creación de las agencias de régimen especial.
Las demás materias que, según el Estatuto de Autonomía y las Leyes, deban ser reguladas de esta forma.
3. El Parlamento de Andalucía goza de autonomía presupuestaria. Elabora y aprueba su Presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.
En el primer mes de cada trimestre, la Consejería competente en materia de Hacienda librará automáticamente y por cuartas partes las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Andalucía.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010