Articulo 11 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 11.
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Son funciones de los Organismos autónomos del Estado a que se refiere el párrafo uno del artículo 4.° de esta Ley, dentro del ámbito de su respectiva competencia y conforme a lo dispuesto en la misma:
a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio Organismo autónomo.
b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales del Organismo autónomo.
d) Las demás que les asignen las Leyes.
