Articulo 11 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
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»Artículo 11. Competencias de los titulares de los organismos autónomos.
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Son funciones propias de los titulares de los organismos autónomos regionales:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del organismo.
b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de los organismos autónomos de los que son titulares.
c) Autorizar, disponer o comprometer los gastos, que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno, y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado del organismo.
d) Las demás que le atribuyan las leyes.
